
En el BOIB núm. 47 del día 31 de marzo se publicó el Decreto Ley 4/2012 de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de Baleares. Entre otros asuntos, en dicho decreto se estableció el gravamen autonómico del Impuesto Especial sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el denominado “céntimo sanitario”, que en Baleares ha quedado fijado en 48 euros por cada 1000 litros en los consumos de gasóleo y gasolina, aplicables a partir del 1 de mayo.
Este “céntimo sanitario” es un impuesto indirecto que grava el consumo de hidrocarburos. No obstante, la reglamentación del impuesto (regulado en la Ley 24/2001) prevé que determinados sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del tributo.
¿Quiénes tienen derecho a la devolución? La tendrán los siguientes vehículos:
· Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías por carretera, con un peso máximo autorizado igual o superior a las 7,5 toneladas (es indistinto que el uso sea propio o por cuenta ajena).
· Vehículos a motor destinados al transporte regular u ocasional de pasajeros, incluidos en las categoría M2 y M3 (se trata de autobuses con capacidad para más de 9 pasajeros).
· Taxistas autorizados y con taxímetro.
Este derecho de devolución tiene un límite de 50.000 litros por vehículo y año. Excepto en caso de los taxis, cuyo límite es de 5.000 litros anuales.
¿Qué se tiene que hacer para conseguir la devolución? El procedimiento a seguir, aunque parezca largo es relativamente sencillo. Tan sólo requiere de un poco de paciencia y de un ordenador con conexión a internet. Para facilitar la comprensión a continuación se van a ir enumerando los pasos.
En primer lugar el empresario debe inscribirse en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional. Este trámite se tiene que realizar en internet, en la dirección http://www.agenciatributaria.es En dicho censo habrá que introducir los siguientes datos: NIF del beneficiario, matrícula o matrículas de los vehículos, número de autorización según corresponda al tipo de vehículo o de actividad y datos de la cuenta bancaria en la que se realizará el abono.
En segundo lugar es necesario adquirir una tarjeta de gasóleo profesional. Esta tarjeta es el único medio de pago válido para que el repostaje sea tenido en cuenta en la devolución. ** Recuerde que los asociados a IdM-PIMEM pueden obtener, sin coste alguno, la tarjeta profesional de SOLRED. Tarjeta que además de la devolución legal, le reintegrará otra cantidad variable en función de su consumo mensual.
Realizar una declaración anual de consumo. Ésta deberá realizarse telemáticamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez entre en la web y abra el aplicativo con su NIF, aparecerá una plantilla en la que debrá introducir el número de kilómetros realizados en el año. Esta declaración debe efectuarse antes del 31 de marzo.
Una vez que las declaraciones hayan sido presentadas, será la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales quien acordará y procederá a realizaar los pagos en la cuenta bancaria suministrada.
Para obtener más información del proceso, así como para obtener más información acerca de cómo conseguir la tarjeta profesional SOLRED con los descuentos adicionales y exclusivos para los asociados a IdM-PIMEM tan sólo tiene que llamar al número de teléfono de la asociación.






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